Varapalo del Constitucional a Forcadell por desobediencia

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El Tribunal Constitucional (TC) anuló la declaración unilateral de independencia (DUI) porque implica “que el Parlamento de Cataluña se arroga atribuciones inherentes a la soberanía, superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución”. 

Junto a ella, también se anula la segunda resolución del Parlament el mismo día, titulada Proceso constituyente, con disposiciones para hacer efectiva la independencia y dar pasos organizativos posteriores del nuevo Estado.

En el auto subrayó que al proceder de este modo, el Parlamento catalán “desatiende los reiterados pronunciamientos y advertencias de este Tribunal y pretende de nuevo ‘cancelar de hecho, en el territorio de Cataluña y para todo el pueblo catalán, la vigencia de la Constitución, del Estado de Autonomía y de cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran al dictado de su nuda voluntad”.

La resolución sostiene asimismo que la actuación del Parlamento catalán  constituye un “grave atentado” contra el Estado de Derecho y conculca “con pareja intensidad, el principio democrático”. En este punto, el Tribunal recordó además una vez más que “en el Estado constitucional no puede desvincularse el principio democrático de la primacía incondicional de la Constitución”. 

El Pleno del Tribunal señaló cómo “de forma expresa y reiterada” vino advirtiendo a los poderes públicos implicados y a sus titulares, y de forma especial a los miembros de la entonces Mesa del Parlamento de Cataluña, de su “deber de impedir o paralizar” cualquier iniciativa que suponga “alterar unilateralmente el marco constitucional o incumplir las resoluciones de este Tribunal”. 
 
Asimismo, constata el Tribunal, la Mesa del Parlamento catalán desatendió esas reiteradas advertencias al aprobar dos resoluciones que “plasman la contumaz voluntad de esa Cámara de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español. Una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica”. 

Asimismo, tal y como solicitan la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, acuerda deducir testimonio respecto de la Presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, y de los miembros de la entonces Mesa que con su voto decidieron la admisión a trámite de las dos resoluciones ahora anuladas. 

La sucesión de hechos “evidencian la inadmisible pretensión de una parte de la Cámara autonómica de no respetar ‘el orden constitucional que sustenta su propia autoridad’ y de incumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional, obviando que ‘es a la propia Cámara autonómica a la que corresponde velar porque su actuación se desarrolle en el marco de la Constitución”.