¿Qué pasa si estoy de vacaciones y me convocan para estar en una mesa electoral?. (Foto: Envato)

¿Qué pasa si me citan en mesa electoral y estoy de vacaciones?

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El 23 de julio se celebran en España elecciones generales. En medio de periodo de vacaciones. Es por ello que muchos se preguntan qué pasará si son citados a mesa electoral, a primeros de julio. ¿Cuál es el proceso de notificación y qué consecuencias tiene no haberse enterado de la designación?

Lo primero que hay que saber es que las mesas electorales necesitan un presidente o presidenta y dos vocales. Y que para las más de 60.000 mesas electorales que se necesitan el 23-J, la Junta Electoral Central convocará a medio millón de electores a una función que es obligatoria por ley.

Todos los inscritos en el censo de 18 a 70 años entran en los sorteos que se realizan en las juntas de zona para elegir a los miembros de las mesas electorales. También los que hayan solicitado el voto por correo, que no por ello serán excluidos.

Aunque los mayores de 65 años pueden declinar su participación como vocales y presidentes. El resto no podrá hacerlo sin una falta justificada aceptada por la junta electoral de su zona.

La ley dice que los Ayuntamientos, vía carteros de Correos o Policía Local, deberán comunicar a los designados su función en los tres días siguientes a los sorteos, que se realizarán entre el 24 y el 28 de junio. Podrán ir mínimo tres veces al domicilio.

Y si aun así siguen sin encontrar a la persona que buscan, dejarán el aviso de la designación en el buzón que el interesado debe de recoger en una oficina postal. Para el 1 de julio todos deberían de estar sobre la pista de que han sido elegidos. Enterarse con posterioridad a esa fecha no libra de tener que acudir.

No querer recoger el aviso tampoco exime de la obligación de presentarse en la mesa electoral el 23 de julio a las 8 de la mañana. Por lo que si no comparece podrá ser sancionado si no justifica bien por qué no lo hizo.

Según la Ley Electoral, ausentarse de la mesa de manera injustificada es un delito "por abandono o incumplimiento" y aquellos incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. La sanción económica será decidida por el magistrado y puede variar en cada sentencia.

La cuota diaria de la multa es de un mínimo de 2€ a un máximo de 400€ y es el juez el que determina la extensión de la pena y el importe de las cuotas, teniendo en cuenta la capacidad económica del afectado.
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