Crea un nuevo delito de desórdenes públicos agravados y tipos atenuados de malversación. (Foto: Envato)

La reforma penal que suprime la sedición y cambia la malversación

Compartir en:
La reforma del Código Penal impulsada por el Gobierno y ERC que elimina el delito de sedición y modifica el de malversación ha entrado en vigor este jueves, redefiniendo las conductas castigadas y dibujando un nuevo marco de penas que obligará a revisar cientos de casos en distintos juzgados y tribunales, entre ellos, la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a algunos de los líderes políticos que encabezaron el proceso independentista catalán de 2017.

Tras su aprobación definitiva el pasado 22 de diciembre después de una cuestionada tramitación "exprés", la Ley Orgánica 14/2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 23 de diciembre indicando que entraría en vigor a los 20 días de su publicación, es decir, este 12 de enero.

La nueva norma deriva de una proposición de ley impulsada por PSOE y Unidas Podemos que se tramitó en apenas seis semanas para eliminar la sedición y reformar la malversación, aunque también se incluyeron otras medidas, como el agravamiento de condena por ocultación de cadáver.

Pero el principal cambio es que con esta reforma, el delito de sedición se elimina y pasa a ser uno de "desórdenes públicos agravados", reduciéndose la condena de 15 a 5 años de cárcel, y con 8 años máximo de inhabilitación, y se modifica también el delito de malversación, que verá reducidas algunas penas en casos como cuando no se acredite un ánimo de lucro, donde se prevé un máximo de 4 años de cárcel.

No obstante, en su tipo básico establece que "serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares".

El castigo se agrava -con esos entre 3 y 5 años de cárcel y 6 a 8 de inhabilitación- cuando los hechos descritos "se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público".

Una de las consecuencias será la revisión de la condena que el Tribunal Supremo dictó contra varios miembros del Govern catalán por el 'procés', entre ellos al exvicepresidente Oriol Junqueras, sentenciado a 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación y que, como el resto, fue indultado parcialmente por el Gobierno.
Compartir en: