El Tribunal Supremo se pronunció sobre la exhumación de Franco

Compartir en:
fjrigjwwe9r1_articulos:cuerpo
El Tribunal Supremo se pronunció sobre la exhumación de Franco. La sentencia notificada este lunes por el tribunal considera que el plan del Gobierno no infringe la legalidad urbanística porque no es una obra mayor, ni contradice las normas subsidiarias del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que ha informado favorablemente la exhumación desde el punto de vista urbanístico. 

De esta manera, el alto tribunal advierte al juez de Madrid que tiene paralizadas las obras con una medida cautelarísima, solicitada por los familiares de Franco, que la exhumación no incumple ninguna normativa urbanística.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal indica que esta obra tampoco contradice las normas subsidiarias del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, “que ha informado favorablemente de la exhumación desde el punto de vista urbanístico”. 

El juez que mantiene paralizada la concesión del permiso de obras para la exhumación asumió los argumentos de la familia Franco en referencia a los problemas de seguridad que podía causar para los operarios el levantamiento de una losa de 2.000 kg.

Asimismo, admiten que el juez José Yusti debe convocar la vista de medidas cautelares que tiene pendiente desde hace meses para escuchar a las partes, sin embargo, la Abogacía del Estado presentará la sentencia recién conocida del Tribunal Supremo que da luz verde a las obras.

Asimismo, el Tribunal Supremo rechazó el recurso de la familia Franco contra la decisión del Gobierno de aprobar la exhumación de Franco a través de un Real Decreto. Tal y como anunciaron la sentencia no encuentra razones para dudar de la constitucionalidad de la ley. 

La familia también recurrió la decisión del Gobierno de trasladar el cuerpo a El Pardo y propuesto que se hiciera en la catedral de La Almudena. No obstante, la Sala también rechaza esa pretensión, “no solo por razones de seguridad sino, especialmente, por la significación de Francisco Franco”.

El Tribunal Supremo explicó que la decisión del Ejecutivo de trasladar los restos del dictador al Cementerio de El Pardo-Mingorrubio se tomó una vez expirado el plazo dado a los nietos para ofrecer otro destino. Así, recuerda que el derecho a elegir el lugar de sepultura de los parientes “no es limitado” y, además, “no estamos ante una inhumación de carácter privado”. Destaca que los nietos Franco “no ha dicho por qué no están de acuerdo con que los restos de su abuelo reposen donde yacen los de su abuela”.
Compartir en: