Rechazadas las alusiones a la caja B que desencadenaron la moción a Rajoy. (Fofo: PP)

El Tribunal Supremo rechaza las alusiones a la caja B de la tormenta

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Miércoles 14 trepidante con alta carga política y judicial desde el comienzo. Carlos Herrera desveló en la Cadena COPE las claves del plan oculto de Pedro Sánchez de asalto a los jueces.

Pedro Sánchez dio la orden personal de someter el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tras negociarlo con Pablo Iglesias. Una reforma contra la Constitución y el equilibrio de poderes. Estalló un gran escándalo político.



En la misma jornada, noticia de gran impacto sobre el escenario que desencademó la moción de censura contra Mariano Rajoy.

El Tribunal Supremo mantuvo  la condena al Partido Popular al pago de 245.492 euros como partícipe a título lucrativo por el caso Gürtel. Sin embargo la sentencia considera excesivas las menciones de la Audiencia Nacional a la caja B del Partido Popular porque ese asunto no se juzgaba y no hubo acusación ni defensa.

Esta era uno de las cuestiones más controvertidas que estaba sobre la mesa de la Sala de lo Penal que ha estimado parcialmente el recurso del Partido Popular, aunque sin efectos prácticos. En ningún caso entra a modificar los hechos probados de la sentencia que provocó la moción de censura que acabó con el Gobierno de Mariano Rajoy.

El Tribunal Supremo también ha ratificado con ligeros ajustes las condenas de prisión que fijó la Audiencia Nacional, dejando prácticamente igual la del cabecilla de la trama, Francisco Correa, y rebajando ligeramente la del extesorero del Partido Popular, Luis Bárcenas, y su mujer, Rosalía Iglesias, que probablemente tendrá que entrar en prisión.

En su recurso, el Partido Popular alegaba vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a la presunción de inocencia. Consideraba que la Audiencia Nacional había incluido de forma innecesaria afirmaciones relacionadas con la existencia de una caja B en el Partido Popular, atribuyendo a la formación política un delito que no se enjuiciaba.

Sobre este asunto, la Sala considera acertado en parte, el voto particular de la sentencia recurrida, redactado por Ángel Hurtado, recientemente nombrado magistrado del Tribunal Supremo, que valoró esas afirmaciones como excesivas y expresivas de una técnica irregular en la redacción de la sentencia.

En su sentencia, el Tribunal Supremo argumenta que no se puede afirmar una responsabilidad penal sin acusación o defensa y recuerda que el Partido Popular fue traído al proceso como partícipe a título lucrativo que presupone que el beneficiario no solo no participó en el delito sino que desconoció su comisión.

Además, ha ratificado con ligeros ajustes las penas para los 29 acusados que fijó la Audiencia Nacional y la responsabilidad civil a título lucrativo también de Ana Mato, con una condena máxima de 51 años para el cabecilla de la red Francisco Correa, que ve reducida su condena en solo 11 meses.

El Tribunal Supremo modifica ligeramente las condenas al resto de los principales acusados y las fija en 29 años para el extesorero del Partido Popular Luis Bárcenas, frente a los 33 años y cuatro meses que fijó la Audiencia, en 40 para el exalcalde de Majadahonda Guillermo Ortega, dos años más, y en 36 para Pablo Crespo, diez meses menos.

Asimismo, reduce de 15 años y un mes a 12 años y 11 meses la condena a la mujer de BárcenasRosalía Iglesias, y mantiene en 14 años y 4 meses la del exalcalde de Pozuelo, Jesús Sepúlveda, que fueron en su momento los principales condenados que no ingresaron en prisión, algo que ahora no podrán esquivar.

La Sala concluye que hay indicios plurales y acreditados de que Rosalía Iglesias conocía la procedencia delictiva del dinero, el incremento del patrimonio de su marido no justificado con sus ingresos ordinarios y destaca la conducta activa de la condenada.

"No sólo en la elaboración de tal documentación falsa relativa a operaciones inexistentes, sino también en su efectiva gestión de las cuentas bancarias abiertas a su nombre, en los ingresos mismos por ella verificados de esas cantidades de dinero que posteriormente se reflejaban en las declaraciones tributarias o en la operación relacionada con la compra de acciones de la entidad Libertad Digital para la apropiación de 149.600 euros de la caja B del Partido Popular, con cuyo importe emitió un cheque para la compra de un inmueble", señala.

Cinco magistrados del Tribunal Supremo han estudiado desde febrero la sentencia del caso Gürtel, que condenó al Partido Popular como partícipe a título lucrativo por lucrarse de la trama y que desembocó en la moción de censura contra Mariano Rajoy.

La Audiencia Nacional dictó sentencia el 17 de mayo de 2018 en la que afirmó que en el juicio, que se celebró durante algo más de un año, quedó acreditado que entre 1999 y 2005 (primera época de Gürtel) se tejió entre el grupo de Correa y el Partido Popular una estructura de colaboración estable y consistente.

Una red que consistió en la prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes, organización de eventos, dentro de la normal actividad de dicho partido político en las comunidades de Madrid y Castilla y León, el ayuntamiento de la capital y de los municipios madrileños de Majadahonda y Pozuelo de Alarcón y en la localidad malagueña de Estepona.

Ahora, la sentencia de 1.843 folios, dictada por unanimidad, y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, confirma la comisión en esta causa de delitos de cohecho (activo y pasivo), falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, asociación ilícita, fraude a la administración pública, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida, o exacciones ilegales.

Algunas de las penas se elevan al castigarse ahora de forma separada el fraude y la malversación que fueron cometidos en concurso de delitos, tal como pidió la Fiscalía en su recurso, a quien también se estima la elevación de la cuantía de determinadas multas. Las reducciones vienen dadas por apreciación de atenuantes (como la de colaboración en el caso de Correa por su declaración en el juicio), absolución de algunos de los delitos cometidos o nuevas individualizaciones de penas que se consideran más correctas.
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